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ULTIMAS ACTUALIZACIONES
- Actualización del 18 de mayo de 2010 de las preguntas frecuentes con documentos nuevos relacionados a los siguientes temas:
- 11 de Septiembre de 2009 con documentos nuevos relacionados con los siguientes temas:
- Archivo PDF del Plan de Pruebas de la autoevaluación detallada (revisado el 15 de septiembre de 2009) (Ayuda de PDF)
- Archivo Word de la Plantilla de carta de certificación (Ayuda de Word)
- 16.06.09 con preguntas y respuestas relacionadas con los siguientes temas:
- Direcciones de cuentas extranjeras
- Valores de los campos de Plazo de los depósitos a plazo fijo
- Tratamiento de las cuentas de fideicomiso y de la custodia de las cuentas combinadas
- Proceso del bloqueo de fondos
- Visión general de la prueba
La norma se aplica a las instituciones depositarias aseguradas que tengan al menos dos mil millones de dólares ($2 000 000 000) en depósitos en el país y alguna de estas dos circunstancias: (1) más de 250,000 cuentas de depósito; o (2) activos totales superiores a $20 mil millones de dólares, independientemente de la cantidad de cuentas de depósito. Cuando se dio a conocer la notificación del Registro Federal el 17 de julio de 2008, las estimaciones arrojaron 160 instituciones depositarias cubiertas.
La FDIC utiliza los datos informados por la institución depositaria asegurada en el Informe trimestral de situación financiera y estado de resultados (Call Report) o en el informe financiero de las cuentas de ahorro (Thrift Financial Report,TFR, por sus siglas en inglés). La norma cobró validez el 18 de agosto de 2008, por lo tanto el grupo inicial de Instituciones cubiertas se determinó según los datos financieros informados hasta el 30 de junio de 2008.
Sí, el 3 de octubre de 2008, la FDIC envió cartas de notificación a todas las instituciones depositarias aseguradas que reunían los requisitos de Institución Cubierta conforme a los informes de Call y TFR al 30 de junio de 2008.
No. El 3 de octubre de 2008, la FDIC envió cartas de notificación a todas las instituciones depositarias aseguradas que reunían los requisitos de Institución Cubierta a partir del 18 de agosto de 2008.
La institución depositaria asegurada que no reúna los requisitos de una Institución Cubierta al 18 de agosto de 2008 (utilizando los datos del Call Report o del TFR al 30 de junio de 2008) se designa como Institución No Cubierta y no estará sujeta a ningún requisito en virtud de la norma. La institución No Cubierta podrá reunir los requisitos de una Institución Cubierta en el futuro, a través del crecimiento orgánico de su base de depósito o por una fusión. Si los requisitos de una Institución Cubierta se reunieran durante dos trimestres consecutivos, su institución será designada Institución Cubierta conforme a esta norma y tendrá 18 meses para cumplir con los requisitos exigidos.
No. La norma sólo se aplica a una Institución Cubierta. Es posible que una sociedad de cartera multibancaria tenga instituciones depositarias aseguradas filiales que sean Instituciones Cubiertas e Instituciones No Cubiertas.
Hasta el 18 de febrero de 2010.
La cantidad de cuentas de depósito informadas en el Call Report o el TRF en algunos casos es diferente de la cantidad de cuentas registrada en los libros y en los registros de la institución. Con respecto a los depósitos realizados por agentes de bolsa, por ejemplo, los que completan los informes TFR y Call deben incluir en la cantidad de cuentas cada uno de los titulares principales de las cuentas sujetas a corretaje en vez de simplemente informar la cantidad de cuentas sujetas a corretaje en los libros de la institución. Esto podrá originar una diferencia importante entre el número de cuentas en los libros y los registros de la institución y aquel informado en el Call o en el TFR. Si usted recibió la notificación de la FDIC de que su institución en una Institución Cubierta pero tiene razones para creer que no tendría que estar sujeta a los requisitos de la norma, podrá solicitar a la FDIC la exención de estos requisitos.
Se debe enviar a depositclaims@fdic.gov una carta de solicitud que indique la naturaleza y los fundamentos del pedido.
La secuencia de eventos ante la quiebra de una institución depositaria asegurada es la siguiente:
El artículo 360.8 no impone ningún requisito a la Institución Cubierta para frenar o limitar cualquiera de los procesos en caso de quiebra. Como parte de su revisión de pre-evaluación, la FDIC obtendrá un acuerdo de los procesos operativos de la institución para determinar la viabilidad de detener o limitar ciertas operaciones. En esta instancia, la FDIC podrá solicitar cambios a ciertos procesos operativos de la institució para facilitar un escenario de quiebra.
No. Si una institución se cerrara un viernes, es posible que la FDIC pueda ser capaz de realizar la determinación del seguro durante el fin de semana. En este caso la FDIC proporcionaría el domingo un archivo de débito/crédito que indique las transacciones de débito y crédito a sentarse en las cuentas de depósito que se determinen como no aseguradas y también un archivo de Transacciones no monetarias que indique los bloqueos de fondos a realizarse por la FDIC.
En la mayoría de los casos los depósitos de una Institución Cubierta dependen de aplicaciones de depósito, pero en la mayoría de los casos, los depósitos se basan en el Libro Mayor principal, en los sistemas de préstamos y demás sistemas (tales como el sistema de recursos humanos). Todos los depósitos asentados en una aplicación de depósito están sujetos a procesos de bloqueos provisorios de fondos y deben ser informados en el Archivo de depósito, a excepción de que las cuentas combinadas con las cuentas "sweep" de los fondos comunes de inversión del mercado monetario no estén sujetas a bloqueos provisorios de fondos. Los fondos considerados un depósito para los propósitos del Call report y del TRF también pueden asentarse en el Libro Mayor principal o en otros sistemas. En general, estos fondos no están dentro del alcance de esta norma. En el documento adjunto se ofrecen más detalles sobre el tratamiento de estas cuentas. Para las cuentas combinadas "sweep" de los fondos comunes de inversión del mercado monetario, la FDIC desearía que la institución preparara una lista o conciliación aparte de la cuenta que identificaría la cuenta de depósito de la que se originó el traspaso de fondos, el titular de la cuenta y la suma de dinero.
Tipos de cuentas de la norma
Un depósito en el el exterior es un depósito que reside en una filial o sucursal extranjera de una institución depositaria nacional que no se paga en los Estado Unidos. Para que los depósitos sean pagaderos en los Estados Unidos, es necesario que el contrato de depósito lo designe como pagadero en los Estados Unidos. Un depósito que reside en una sucursal nacional de una institución depositaria asegurada no es un depósito en el extranjero, aún cuando sea denominado en moneda extranjera o tu titular sea un extranjero o una compañía extranjera. Normalmente, los depósitos ubicados en una filial o sucursal extranjera de una institución depositaria nacional asegurada no se reintegran en los Estados Unidos. La designación como pagadero en los Estados Unidos haría que esos fondos fueran depósitos nacionales, y por ende, sujetos a evaluaciones de seguros de los depósitos y a los requisitos de reserva.
Sí, los depósitos en el extranjero están sujetos a los bloqueos provisorios de fondos y deben estar informados en el Archivo de depósito. Hay un campo en el Archivo de depósito para designar el depósito en el extranjero como tal.
Una IBF (Oficina de servicios bancarios internacionales) no es un lugar físico, sino un conjunto de libros aparte llevados por una institución financiera nacional asegurada. La IBF se limita a tomar depósitos de las personas no residentes en los Estado Unidos y de otras IBF y, a la vez, darles préstamos a ellas. Las IBF no están sujetas a las mismas normas aplicables a las operaciones bancarias nacionales.
Sí, los depósitos IBF están sujetos a los bloqueos provisorios de fondos y deben informarse en el Archivo de depósito.
Cualquier transacción "sweep" que transfiera fondos de una cuenta de depósito nacional a otra no se considera una cuenta "sweep" a los fines de esta norma. Estas transacciones depósito a depósito (deposit-to-deposit sweep) incluyen cuentas de saldo cero (implican una cuenta de depósito "padre" conectada con varias cuentas de depósito "hija", que típicamente mantienen un saldo cero al fin del día en el saldo de la institución) y los productos sweep de reserva (o minorista) (que transfieren fondos de una cuenta de transacción a una cuenta de depósito en el mercado de dinero, la cual puede estar estructurada como una sub-cuenta, a los propósitos de reducir las reservas requeridas). Las cuentas involucradas en una transacción depósito-a-depósito deben ser informadas en un Archivo de depósito y estar sujetas a los bloqueos provisorios de fondos como ocurriría con cualquier otra cuenta de depósito en una situación similar. Además, las transacciones depósito a depósito no deben ser designados como una cuenta "sweep" en el Archivo de depósito. Las transacciones sweep (sweep arrangements) donde el instrumento de cartera de inversión es un fondo común de inversión en el mercado de dinero tampoco se consideran cuentas "sweep" a los propósitos de esta norma.
A los fines de la norma una cuenta "sweep" supone la transferencia preacordada de fondos de una cuenta de depósito a un instrumento de cartera de inversión (investment vehicle) ubicado en los libros de la Institución Cubierta. Los instrumentos de cartera de inversión "sweep" más comunes son los pactos de recompra y los eurodólares (normalmente fondos transferidos a una cuenta de depósito de una sucursal en una isla Caimán), pero otros pueden suponer fondos federales e instrumentos comerciales de sociedades de cartera. Para estas transacciones "sweep", el componente de la cuenta de depósito debe ser informado en un Archivo de depósito de esta manera: DP_Sweep_Code = “Y” y, para los fines de bloqueos provisorios de fondos, deben ser tratados como cualquier otra cuenta corriente de las mismas características. Los fondos que estén en el instrumento de cartera de inversión "sweep" están sujetos a un mecanismo de bloqueo provisorio de fondos aparte y deben informarse en el Archivo de Cuenta "sweep" o Archivo de crédito automatizado.
Un fondo común de inversión "sweep" en el mercado monetario transfiere fondos de una cuenta corriente a un instrumento de cartera de inversión fuera de la institución depositaria. Existen dos tipos comunes de transacciones "sweep" en fondos comunes de inversión del mercado monetario: "mismo día" y "próximo día". En las transacciones de fondos "sweep" en el mismo día, los fondos se transfieren al fondo común de inversión del mercado antes de la hora de cierre de libros para inventario diario, en general las 4 de la tarde. Como los fondos de los clientes dejaron la institución antes del cierre del día habitual, estos fondos no se incluyen en los saldos del libro mayor al cierre del día. Para una transacción en el mismo día, la cuenta de depósito conectada a la cuenta "sweep" se informa en el Archivo de depósito y estará sujeta a los bloqueos provisorios de fondos como una cuenta de depósito de las mismas características. Los fondos de los clientes que estén el en fondo común de inversión del mercado de dinero no se informan en el extracto de archivo de datos ni están sujetos al proceso de bloqueo provisorio de fondos.
Un fondo común de inversión "sweep" del próximo día en el mercado monetario se transfiere de la cuenta de depósito del cliente, el día posterior al procesamiento de las transacciones de depósito. Como en esta instancia es muy tarde para transferir los fondos del cliente al fondo común de inversión del mercado de dinero, tales fondos se dejan en una cuenta combinada al partir del cierre del día. Los fondos recién se transfieren al fondo común de inversión del mercado de dinero, al siguiente día hábil. Los fondos que permanecen en la cuenta combinada se consideran un depósito para los fines del seguro. Si la cuenta combinada figura en el libro mayor, estos fondos no deben informarse en el Archivo de depósito ni estar sujetos a bloqueos provisorios. En el caso de quiebra, la FDIC necesitaría un informe que demuestre los intereses de las cuentas individuales saldando las cuentas combinadas. Este informe debe incluir el número de cuenta de donde se originaron los fondos, el nombre de la cuenta y el saldo (que puede ser positivo o negativo). Si la cuenta combinada figura en la aplicación de depósito, el saldo de la cuenta debe informarse en el Archivo de depósito, pero esta cuenta no está sujeta al requisito de bloqueo provisorio de fondos. En el caso de quiebra, la FDIC también solicitará un informe de los titulares subyacentes de la cuenta combinada.
Una cuenta de crédito automatizada es un acuerdo donde el cliente envía fondos para colocarse en un instrumento de cartera de inversión y luego en el futuro, que puede ser el próximo día, los fondos se acrediten automáticamente a la cuenta de depósito del cliente. Las cuentas de crédito automatizadas son similares a una cuenta "sweep", excepto que el cliente dirige la inversión en vez de que la inversión se calcule mediante un conjunto de normas predeterminadas y establecidas en el contrato de la cuenta. El proceso de devolver los fondos a la cuenta del cliente puede ser el mismo que existe para la cuenta "sweep", por lo cual la FDIC especifica el tratamiento similar a un producto "sweep".
La FDIC está en proceso de desarrollo de políticas y procedimientos de evaluación. Anticipamos que la FDIC estará en condiciones de evaluar con Instituciones cubiertas en algún momento del tercer trimestre de 2009. Si la FDIC podrá programar evaluaciones durante el 2009 y hasta qué punto, dependerá de la cantidad de solicitudes recibidas y la disponibilidad de los recursos de la FDIC.
No. Los bloqueos provisorios de fondos los calcula y los efectúa la Institución Cubierta. La FDIC le proporciona a la Institución Cubierta el umbral y el porcentaje del saldo de cuenta del bloqueo provisorio de fondos. Las cuentas por debajo del umbral especificado serán eximidas del bloqueo provisorio de fondos. Aquellas cuyos saldos superen el umbral estarán sujetas al bloqueo provisorio de fondos basado en el porcentaje de bloqueo aplicado al monto de la cuenta por arriba del umbral.
Los umbrales y porcentajes de las cuentas se proporcionarán en un formato similar al del documento Word adjunto.
Información del bloqueo provisorio de fondos
La FDIC proporcionará la información necesaria para efectuar los bloqueos provisorios de fondos al momento en que tome el control de la institución, el día de la quiebra.
Cuando la FDIC solicita la eliminación de los bloqueos provisorios de fondos mediante un archivo de Transacción no monetaria, el bloqueo deberá eliminarse por completo. Si la FDIC quisiera cambiar el tamaño del bloqueo provisorio de fondos, retirará el bloqueo y lo reemplazará por otro fondo de la FDIC utilizando un segundo archivo de Transacción no monetaria proporcionado al mismo tiempo.
Sí. Una cuenta de depósito con traspaso automático de fondos entre cuentas tiene dos o más bloqueos provisorios. Las cuentas "sweep" están estructuradas frecuentemente de tal modo que los fondos en la cuenta de depósito que superen un saldo establecido se transfieren automáticamente a un instrumento de cartera de inversión "sweep". Por ende, al final del día en las Instituciones Cubiertas los fondos pueden residir en la cuenta de depósito y en el instrumento de cartera de inversión "sweep". La cuenta de depósito se trata como cualquier otra cuenta corriente de características similares para los fines del bloqueo provisorio de fondos. Los fondos que residan en el instrumento de cartera de inversión "sweep" también están sujetos al bloqueo provisorio de fondos. El día hábil siguiente a la quiebra, los fondos que residen en el instrumento de cartera de inversión "sweep" podrán ser transferidos de vuelta a la cuenta de depósito, con el fondo intacto. Entonces, el día siguiente a la quiebra, la cuenta corriente tendrá un bloqueo provisorio basado en los fondos dejados en la cuenta de depósito luego del traspaso de fondos y un segundo bloqueo provisorio de fondos basado en los fondos que residan en el instrumento de cartera de inversión "sweep". Las cuentas "sweep" que derivan los fondos a los instrumentos de cartera de inversión múltiples podrán tener tres o más bloqueos provisorios de fondos.
Sí. Los bloqueos provisorios de fondos son obligatorios para los depósitos en el extranjero pero no se aplica el umbral del saldo de la cuenta sino un porcentaje del fondo al saldo completo. El mismo porcentaje de bloqueo se aplica a todos los depósitos en el extranjero, independientemente del país en el que estén.
A los fines de la norma una cuenta "sweep" supone la transferencia preacordada de fondos de una cuenta de depósito a un instrumento de cartera de inversión (investment vehicle) ubicado en los libros de la Institución Cubierta. Esta definición excluye cualquier transacción "sweep" por la que se transfieran fondos de una cuenta de depósito nacional a otra. Estas transacciones de depósito a depósito (deposit-to-deposit sweep) incluyen cuentas de saldo cero (implican una cuenta de depósito "padre" conectada con varias cuentas de depósito "hija", que típicamente mantienen un saldo cero al fin del día en el saldo de la institución) y los productos sweep de reserva (o minorista) (que transfieren fondos de una cuenta de transacción a una cuenta de depósito en el mercado de dinero, la cual puede estar estructurada como una sub-cuenta, a los propósitos de reducir las reservas requeridas). Los instrumentos de cartera de inversión "sweep" más comunes son los pactos de recompra y los eurodólares (normalmente fondos transferidos a una cuenta de depósito de una sucursal en una isla Caimán), pero otros pueden suponer fondos federales e instrumentos comerciales de sociedades de cartera.
Las transacciones "sweep" cubiertas por esta norma deben tener una doble capacidad de bloqueo provisorio de fondos. Los fondos que permanezcan en el componente de la cuenta de depósito de la cuenta "sweep" deben ser tratados como cualquier otra cuenta de depósito de características similares. Los fondos que residan en el instrumento de cartera de inversión "sweep" están sujetos a un bloqueo provisorio de fondos para ese tipo específico de instrumento de cartera de inversión "sweep" y cada uno de ellos podrá tener un umbral y porcentaje de cuenta diferentes.
La norma no impone ningún otro nuevo requisito a la Institución Cubierta o al intermediario del depósito por manejar los depósitos realizados por comisionistas en caso de quiebra, más que la obligación de que la Institución Cubierta efectúe un bloqueo provisorio de fondos en la cuenta manejada por el intermediario y la obligación de informarlo en el archivo de depósito como se haría para cualquier otra cuenta de depósito. Para el típico Certificado de Depósito emitido por un banco de los EE. UU. con garantía FDIC (brokered CD), el asiento de un bloqueo provisorio de fondos en el caso de quiebra podrá tener poco o ningún impacto ya que, a los fines prácticos, el saldo total de la cuenta probablemente esté congelado hasta que la FDIC reciba los datos requeridos del comisionista respecto de los titulares subyacentes de los fondos. Podría haber consecuencias para los depósitos realizados por intermediarios estructurados como cuentas de ahorro, tales como aquellos conectados con ciertos acuerdos de traspaso automático de fondos entre cuentas con operaciones de intermediarios afiliados en las que los fondos del titular subyacente pueda ser retirado al día siguiente de al quiebra. La FDIC revisará al agente intermediario en calidad de depositante. Ya que es responsabilidad del broker administrar la extracción de los fondos de la cuenta. Esto podría originar una revelación del broker. En el caso de una Institución Cubierta afiliada con una operación de corretaje, el corretaje afiliado podría voluntariamente implementar su propio programa de bloqueo provisorio para los fondos transferidos a la Institución Cubierta. En este caso, la acción del corretaje afiliado para implementar la funcionalidad del bloqueo provisional va más allá de lo que requiere la norma.
Una Institución cubierta debe contar con un proceso manual para eliminar los bloqueos de fondos provisorios que contemple cada caso por separado. Un número limitado de bloqueos provisorios podrán eliminarse poco después de que se hayan efectuado, si fuera necesario. La mayoría de los bloqueos provisorios serán eliminados por lotes mediante un archivo de Transacción no monetaria proporcionado por la FDIC. El archivo de la primera Transacción no monetaria puede ser enviado por la FDIC en cuanto pasen dos días luego de la quiebra. Los bloqueos provisorios de fondos se eliminarán en etapas a través de un proceso que puede llevar varias semanas, no obstante la gran mayoría de los bloqueos provisorios serán eliminados a través del primer archivo de Transacciones no monetarias proporcionados por la FDIC.
El archivo de Transacción no monetaria en general, aunque no siempre, será acompañado por un archivo Débito/crédito adjunto.
Para crear una pista de contabilidad la FDIC tal vez utilice transacciones de débito y crédito que resulten en un débito neto de la cuenta. Estas transacciones se ilustran con el siguiente ejemplo. Un depositante tiene $350,000 dólares en una cuenta de depósito de la cual $100,000 dólares no están asegurados dado el límite actual de seguro de los depósitos de $250,000 dólares. Suponga que se efectuó un bloqueo provisorio de fondos de $30,000 dólares en esta cuenta. Mediante un archivo de Transacción no monetaria, la FDIC solicitará la eliminación del bloqueo provisorio de $30,000 dólares. Y suponga que la FDIC desea retirar $20,000 dólares de la cuenta luego de completar la determinación del seguro. [En este ejemplo el débito neto es $20,000 dólares mientras que el bloqueo provisorio era de $30,000 dólares. El débito neto puede ser distinto de la cantidad del bloqueo provisorio.] Por razones contables, la FDIC querrá reflejar una reducción en el saldo contable al límite asegurado de $250,000 dólares, de modo que la transacción monetaria respecto de la cuenta sería un débito de $100,000 dólares. LA FDIC también deseará reflejar un dividendo anticipado de $80,000 dólares a través de una segunda transacción crediticia monetaria. Las dos transacciones monetarias representan dos acciones distintas tomadas por el síndico de la quiebra. En la práctica la Institución Cubierta podrá implementar estas dos transacciones en orden inverso para evitar el potencial saldo negativo de la cuenta, primero acreditando en la cuenta $80,000 dólares y luego debitando de ella $100,000 dólares. Para facilitar este proceso la FDIC proporcionará dos archivos débito/crédito, uno que contenga las transacciones de crédito y el segundo, las transacciones de débito.
No. El bloqueo provisorio de fondos será una aproximación de la pérdida esperada de los fondos no asegurados de la cuenta. Una vez que la determinación del seguro de depósito esté completa para el depositante, se dispondrá de una mejor estimación de esta pérdida. El débito neto a la cuenta probablemente sea el mismo que el del bloqueo provisorio o una suma menor.
La Institución Cubierta debe establecer una cuenta "Saldo acreedor /Saldo deudor de la FDIC" en su Libro Mayor para alojar los asientos compensatorios en las cuentas de depósitos y en las demás cuentas.
La FDIC estará en contacto con la Institución Cubierta para determinar la celeridad en el mismo día con la que los archivos diarios se deben enviar a la Institución Cubierta para ser incluidos en ese ciclo de procesamiento diario. Si la FDIC no pudiera cumplir con este plazo límite, los archivos deben procesarse el siguiente día hábil.
Sí. Si la FDIC quisiera cambiar el tamaño del bloqueo provisorio de fondos, retirará el bloqueo y lo reemplazará por otro fondo de la FDIC utilizando un segundo archivo de Transacción no monetaria proporcionado al mismo tiempo.
Sí. La FDIC podría requerir que se efectúe un nuevo bloqueo de la FDIC de fondos en una cuenta que no tuviera un bloqueo provisorio de fondos. La FDIC se da cuenta de que los fondos pueden haber abandonado la cuenta en ese momento, en consecuencia no estarán disponibles para el bloqueo.
Una vez que el bloqueo provisorio se retira estos fondos liberados deben estar disponibles para el débito neto de la cuenta. Los fondos liberados por los bloqueos provisorios no deben ser utilizados para satisfacer otras transacciones hasta que el débito neto se efectúe. Si la FDIC proporciona un segundo archivo de transacción no monetaria que incluya un nuevo bloqueo de la cuenta, este bloqueo debe hacerse para capturar inmediatamente los fondos liberados por el bloqueo provisorio.
Todos los datos deben proporcionarse a través de un conjunto de archivos pero se permiten los conjuntos múltiples. El Anexo H de la norma ofrece disposiciones para los conjuntos de archivos múltiples.
La FDIC rutinariamente solicita informes de datos del depositante a las instituciones depositarias aseguradas ante la aparición de tensión financiera importante, que en la mayoría de los casos aparece mucho antes de que se produzca la quiebra. El análisis de estos datos es importante para comprender la base del depositante de la institución depositaria y se utilizaría en parte para determinar el umbral y los porcentajes necesarios de la cuenta utilizados en el proceso de bloqueo provisorio de fondos.
La FDIC no solicitará extractos adicionales de datos de los días subsiguientes a la fecha de la quiebra. Según los sistemas y procedimientos utilizados por la Institución Cubierta el archivo de Bloqueo provisorio proporcionado el día siguiente a la quiebra tal vez no contenga la información de los bloqueos provisorios de fondos de la FDIC. Si este fuera el caso, un segundo Archivo de Bloqueo se generará el cual incluirá la información sobre el bloqueo provisorio de fondos.
Sí. Cada conjunto de archivos generado debe incluir los datos para sólo una carta constitutiva de la institución. Si una compañía de cartera tiene dos Instituciones Cubiertas afiliadas, por ejemplo, se necesitará generar dos conjuntos de archivos, uno para cada Institución Cubierta.
No.
En general, la FDIC se interesa por recibir información sobre las garantías de los préstamos y los bloqueos de fondos ordenados por la corte. Los bloqueos del tipo operacional, tales como aquellos relacionados con el proceso de compensación de cheques, no debería estar incluido en el Archivo de bloqueo de fondos. La cantidad del bloqueo provisorio asentado en la cuenta también se deberá informar en el Archivo de Bloqueo de fondos.
DP_Bank_No es un número de banco interno o cualquier otro identificador asignado a una institución.
Si las cuentas de depósito en garantía (escrow accounts) residen en un sistema de depósito, entonces infórmelas tal como están, DDA, o SAV, por ejemplo. Si las cuentas de deposito en garantía se hallan en un sistema de préstamos, estos saldos no deben informarse en el Archivo de depósito.
Coloque el número en el campo plazo y agregue un campo al final del archivo para aclarar si el plazo es en días o en meses.
DP_Int_Term_No se refiere al número de meses del certificado de depósito (por ejemplo: 6 meses, 12 meses, 36 meses o 60 meses). La frecuencia de pago por los intereses no se toma en este campo.
Deseamos ver los signos de valores negativos adelante y destacados de la siguiente manera: |-000234.45|
|JUAN PÉREZ |
A lo largo de los mismos renglones, nuestros campos numéricos para la mayor parte incluyen ceros adelante. Si usted tiene campos numéricos de 25 espacios y mi campo se completa con 15 dígitos, podemos enviar el archivo:
|000001234567890|
el campo de cifras de 15 lugares contiene el equivalente de 125, nuestro sistema lo expresa como 000000000000125. ¿Podemos enviar:
|000000000000125|
Para los campos de nombres o campos de texto sería preferible no dejar espacios adelante ni atrás expresados como: |Juan Pérez|. Los campos numéricos con ceros adelante son correctos porque el número de cuenta o SSN/TIN tal vez requiera estos ceros adelante como por ejemplo: |003456789|
Si no tuviera información para un campo preferiríamos ver barras horizontales o tabulaciones consecutivas, cualquiera que utilice.
Solicitamos que proporcione los datos con formato estándar de tal manera que la longitud del campo sea igual o menor que la longitud solicitada. Los registros de encabezado y pie de página son opcionales pero ya no se requieren. Cuando los archivos se transmiten a la FDIC, nos gustaría ver un informe que muestre el número de cuentas que se proporcionan junto a las contrapartidas vinculadas con los datos que esté ofreciendo.
La FDIC requiere una descarga del interés devengado que contrarreste el informe de balance de comprobación y el libro mayor a la fecha del extracto de datos. El interés devengado debe completarse para la FDIC para poder cargarlo a nuestro sistema. Si el interés se pagara hasta la fecha de cierre, este campo potencialmente sería cero.
No, las futuras acumulaciones no se deben retirar.
Una Institución cubierta debe proporcionar en forma continua los puntos de contacto cuando los requisitos se estén desarrollando. La Institución Cubierta es responsable de asegurar que los contactos proprocionados a la FDIC se actualicen. Los contactos actuales son importantes para asegurar la comunicaicón eficaz entre la FDIC y las Instituciones Cubiertas.
La Institución Cubierta debe determinar quien es el más calificado para ser un punto de contacto. Los puntos de contacto serán la base de comunicación entre la Institución Cubierta y la FDIC en forma permanente. En caso de que FDIC requiera un conjunto de archivos estándares de datos de la Institución Cubierta o se prepare en forma activa para la quiebra de una Institución Cubierta, lo más probable es que establezca un vínculo de comunicación en un nivel de la organización superior al que tengan los puntos de contacto ofrecidos aquí.
La norma aborda el uso deFDICconnect,, un sitio FTP seguro o el uso de un disco duro portátil. Para la mayoría de las Instituciones Cubiertas, la FDIC utilizará un sitio FTP seguro como base de transmisión de archivos a la FDIC y desde ella. Los protocolos de transmisión de archivos serán suministrados a la Institución Cubierta cuando la transmisión sea necesaria. La FDIC habitualmente utiliza un mecanismo FTP seguro para recibir datos sobre instituciones con problemas o en proceso de quiebra y en estos casos los protocolos para la transmisión de datos son provistos cuando son necesarios.
Para varias de la gran mayoría de Instituciones Cubiertas, la transmisión de archivos de datos tal vez no les resulte práctico debido al tamaño potencial de los archivos. En estos casos los archivos de datos pueden ubicarse en un disco duro portátil que se trasportaría físicamente a la FDIC. En el caso de datos requeridos en este formato, la FDIC ofrecerá instrucciones de entrega al momento de la solicitud del archivo.
Estos archivos también serán proporcionados a través de un sitio FTP seguro.
No, la codificación no será necesaria debido a la confiabilidad del mecanismo de transmisión de archivos.
| Última actualización 06.07.10 | regs@fdic.gov |