Categorías de propiedad
Cuentas de fideicomiso irrevocable
Las cuentas de fideicomiso irrevocable son depósitos en fideicomiso establecidos por un estatuto o por un acuerdo de fideicomiso escrito en el que el otorgante (el creador del fideicomiso, también llamado fideicomitente) aporta fondos u otros bienes y renuncia a todo poder para cancelar o cambiar el fideicomiso.
Un fideicomiso irrevocable también puede originarse al fallecer un titular de un fideicomiso revocable. La razón es que el titular ya no puede revocar ni cambiar los términos del fideicomiso. Si un fideicomiso tiene varios titulares y uno de ellos fallece, el acuerdo de fideicomiso puede establecer que el fideicomiso se divida en un fideicomiso irrevocable y un fideicomiso revocable propiedad del sobreviviente. Como los dos fideicomisos pertenecen a categorías distintas de propiedad, la cobertura de seguro puede ser muy distinta, aunque los beneficiarios no hayan cambiado.
Las participaciones de un beneficiario
en todas las cuentas de depósito
establecidas por el mismo otorgante y mantenidas como fideicomiso irrevocable
en el mismo banco asegurado se suman y se aseguran hasta $250.000, siempre
que se cumplan TODOS los siguientes requisitos:
- Los registros de cuentas de depósito del banco asegurado deben revelar la existencia de la relación fiduciaria.
- Los beneficiarios y sus participaciones en el fideicomiso deben poder identificarse en los registros de cuentas de depósito del banco o en los registros del fideicomisario.
- El monto de la participación de cada beneficiario no debe ser eventual, según lo establecido por las reglamentaciones de la FDIC.
- El fideicomiso debe tener validez de conformidad con las leyes estatales.
Nota:
No es necesario que un beneficiario deba tener una relación de parentesco con el otorgante para obtener cobertura de seguro en la categoría de cuentas de fideicomiso irrevocable.
Si el otorgante conserva una participación en
el fideicomiso, el monto de la misma se agregará a las cuentas individuales
propiedad del otorgante y el total se asegurará hasta
$250.000. Para que exista esta situación, el otorgante debe estar vivo.
A continuación presentamos situaciones en las
que el fideicomiso irrevocable
no se asegura en base a los beneficiarios y, en consecuencia, el fideicomiso
resulta elegible sólo
para una cobertura de seguro de $250.000.
- El acuerdo de fideicomiso no nombra a los beneficiarios ni proporciona medios para identificarlos.
- El acuerdo de fideicomiso dispone que un beneficiario no recibirá bienes, a menos que se cumplan ciertas condiciones.
- El acuerdo de fideicomiso establece que un fideicomisario puede utilizar el capital del fideicomiso (por ejemplo, para el sostén o las necesidades médicas de un cónyuge sobreviviente o de otro beneficiario), y esto puede provocar la reducción o eliminación de los bienes disponibles para los demás beneficiarios.
- El acuerdo de fideicomiso establece que un fideicomisario o un beneficiario particular puede asignar bienes entre los beneficiarios sin divulgarlo; de este modo, es imposible de predecir la distribución futura para cada beneficiario.
¡Importante!
Como los fideicomisos irrevocables a menudo contienen condiciones que afectan
la participación de los beneficiarios o confieren a un fideicomisario o
a un beneficiario la autoridad para utilizar el capital, el seguro de depósito
para una cuenta de fideicomiso irrevocable generalmente se limita a un total
de $250.000.
Si un otorgante o fideicomisario de una cuenta de fideicomiso irrevocable tiene inquietudes en relación con las disposiciones del fideicomiso, debe buscar asesoramiento legal o financiero.
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