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Categorías de propiedad
Cuentas de fideicomiso revocable
Una cuenta de fideicomiso revocable es un depósito de propiedad de una o más personas que evidencian la intención de que los depósitos pasen a uno o más beneficiarios designados cuando fallezca el o los titulares. Una cuenta de fideicomiso revocable puede ser revocada (o cerrada) a criterio del titular de la misma. En esta sección, el término "titular" hace referencia al fideicomitente o al otorgante del fideicomiso.
Existen fideicomisos revocables formales e informales. Las cuentas de fideicomisos revocables informales, a menudo llamadas “pagaderas al fallecer” (POD), “fideicomiso Totten” o “en fideicomiso para” (ITF) son creadas cuando el titular de la cuenta firma un acuerdo -usualmente parte de la tarjeta de firmas del banco- en el que declara que los depósitos serán pagaderos a uno o más beneficiarios al fallecer el titular.
Los fideicomisos revocables formales –conocidos como fideicomisos “activos” o “familiares”– son fideicomisos escritos creados a los propósitos de la planificación de la sucesión hereditaria. El titular controla los depósitos y otros bienes del fideicomiso durante su vida. Al fallecer el titular, el fideicomiso generalmente se vuelve irrevocable.
Todos los depósitos que posee un titular en fideicomisos revocables formales e informales se suman para los fines del seguro y se aplica el límite de seguro al total combinado.
Cuentas pagaderas al fallecer (POD)
El titular de una cuenta POD está asegurado
hasta $250.000 por cada beneficiario si se cumplen todos los requisitos
que se enumeran a continuación:
- El título de la cuenta debe incluir un término comúnmente aceptado, como “pagadero al fallecer”, “en fideicomiso para”, “como fiduciario para” o un lenguaje similar para indicar la existencia de una relación fiduciaria. Este término puede abreviarse (por ejemplo, “POD”, “ITF” o “ATF”).
- Los beneficiarios deben estar identificados por sus nombres en los registros de cuentas de depósito del banco asegurado.
- Todos los beneficiarios deben ser personas, organizacion beneficiaria
o una organizacion sin animo de lucro (reconocido por la Direccion
General Impositiva). Cualquer otro benefiaciarios no son elegible por
cubrimiento de seguro separado como Fideicomoso depositante.
| Ejemplo
1 - cuenta
POD con un solo titular |
| Título
de la cuenta |
Saldo de la cuenta |
Monto asegurado |
Monto no asegurado |
| Cuenta POD del padre a favor de su hijo y su hija |
$ 500.000
|
$ 500.,000
|
$ 0
|
Explicación:
El titular de esta cuenta POD, el padre, está asegurado
hasta un máximo
de $500.000, ya que posee dos beneficiarios elegibles en la cuenta de fideicomiso
revocable. Este ejemplo asume que los beneficiarios tienen la misma participación
en la cuenta de fideicomiso revocable y que el titular no posee otras cuentas
de fideicomiso revocable que nombren a los mismos beneficiarios.
Un error común que comenten los depositantes cuando
calculan la cobertura de las cuentas de fideicomiso revocable es creer que
todas las personas designadas en una cuenta de fideicomiso revocable – el
o los titulares y los beneficiarios – recibirán
hasta $250.000 de cobertura del seguro. Esto no es así.
Cada titular de un fideicomiso revocable puede tener derecho a recibir una
cobertura de seguro de hasta $250.000 por cada beneficiario elegible que
el titular de la cuenta designe en la cuenta de fideicomiso revocable.
Si todos los beneficiarios son elegibles y tienen
la misma participación,
la cobertura de seguro para cada titular se calcula multiplicando $250.000
por la cantidad de beneficiarios elegibles, no $250.000
por la cantidad de titulares más la cantidad de beneficiarios.
Si los beneficiarios no son todos elegibles o
no tienen la misma participación, no debe utilizarse este cálculo.
Todos los fondos que corresponden a los beneficiarios no elegibles se agregan
a los fondos de una cuenta individual del titular del fideicomiso y se aseguran
hasta $250.000. Además, si el fideicomiso especifica distintas participaciones
para los beneficiarios, el titular estará asegurado sólo hasta la participación
real de cada beneficiario en el fideicomiso.
Otro malentendido es que el acuerdo de fideicomiso
mismo tiene derecho a recibir una cobertura adicional de seguro de depósito
de $250.000. Esto no es así.
Si una cuenta POD tiene más de un titular (por
ej., un matrimonio) o tiene varios beneficiarios, el saldo asegurado de la
cuenta puede superar los $250.000. La FDIC asumirá que todos los titulares
tienen igual participación en la cuenta, a menos que los registros de cuentas
de depósito del banco establezcan lo contrario. Del mismo modo, si existen
varios beneficiarios, la FDIC asumirá que todos los beneficiarios tienen
igual participación, a menos que los registros de cuentas de depósito del
banco establezcan lo contrario.
| Ejemplo 2 -
Cuentas POD con varios titulares y beneficiarios |
Título
de la cuenta |
Saldo de la cuenta |
Monto asegurado |
Monto no asegurado |
Cuenta POD del matrimonio a favor de sus 3 hijos |
$ 1.500.000 |
$ 1.500.000 |
$ 0 |
Cuenta POD del esposo a favor de la esposa |
250.000 |
250.000 |
0 |
Cuenta POD de la esposa a favor del esposo |
250.000 |
250.000 |
0 |
Cuenta POD del esposo a favor del hermano y el padre |
500.000 |
500.000 |
0 |
|
Total |
$
2.500.000 |
$
2.500.000 |
$ 0 |
Explicación:
Estas cuatro cuentas que en total suman $2.500.000
están totalmente aseguradas porque cada titular tiene derecho a recibir cobertura
de seguro de depósito de $250.000 por cada beneficiario elegible. El esposo
tiene una cobertura de seguro de $1.500.000 ($250.000 por cada beneficiario
elegible – sus tres hijos en la primera cuenta, su esposa en la segunda cuenta
y su hermano y su padre en la cuarta cuenta). La esposa tiene una cobertura
de seguro de $1.00.000 ($250.000 por cada beneficiario elegible – sus tres
hijos en la primera cuenta y su esposo en la tercera cuenta).
Nota: El límite de seguro de
$250.000 por beneficiario se aplica a todas las cuentas de fideicomiso revocable
formales e informales que posee un titular en el mismo banco.
Si no se cumple alguno de los requisitos de cobertura en la categoría de cuentas de fideicomiso revocable:
- Todo el monto de la cuenta o cualquier
parte de la misma que no reúnan los requisitos se sumarán a las demás
cuentas individuales del titular, si las tuviera, en el mismo banco
asegurado y se asegurarán
hasta $250.000.
- Si la cuenta tiene más de un titular, la FDIC asegurará la participación de cada titular como cuenta individual.
|
Ejemplo 3 -
Cuenta POD con un beneficiario no elegible |
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Título de la cuenta |
Saldo |
| Cuenta POD del matrimonio
a favor del corporacion
|
$ 600.000
|
Titular/Beneficiario |
Porción por titular |
Monto asegurado |
Monto no asegurado |
Cuenta POD del esposo a favor
del corporacion |
$ 300.000
|
$ 250.000
|
$ 50,000
|
Cuenta POD de la esposa a favor del corporacion |
300.,000
|
250.000
|
50,000
|
|
Total |
$ 600.000
|
$ 500.000
|
$ 100,000
|
Explicación:
Si bien ésta es una cuenta de fideicomiso revocable,
la cuenta no reúne los requisitos para la cobertura de seguro en la categoría
de propiedad de fideicomiso revocable porque el beneficiario del fideicomiso
revocable no es un beneficiario elegible. En este caso, la parte de los depósitos
del titular se agrega a cualquier otro depósito de propiedad individual que
el titular pueda tener en la misma institución
y se asegura hasta $250.000. Si el esposo y la esposa no poseen otras cuentas
individuales en esta institución, el saldo de $600.000 de la cuenta se asegurará en
$250.000 para el esposo y $250.000 para la esposa como depósito de cuentas
individuales respectivas, por un total de $500.000 asegurados, y $100,000
quedarán sin asegurar.
Cuentas de fideicomiso activo/familiar
Las cuentas de fideicomiso activo o familiar
están
aseguradas hasta $250.000 para cada titular por cada beneficiario designado
si se cumplen todos los requisitos que se enumeran a continuación:
- El título de la cuenta en el banco debe indicar que la cuenta se ha establecido de conformidad con una relación fiduciaria. Esto se logra utilizando el término “fideicomiso activo”, “fideicomiso familiar” o un lenguaje similar en el título de la cuenta.
- Los beneficiarios debe ser “elegibles”, según se definió arriba para las cuentas POD.
Nota: La calculación
de seguro de depósito para una cuenta revocable de fideicomiso formal
también requiere que todos los titulares y beneficiarios estén
vivos y que los beneficiarios sean identificados en los documentos de fideicomiso.
Si bien los titulares de un fideicomiso pueden
obtener beneficios del mismo durante su vida, no son considerados beneficiarios
a los fines del cálculo de la cobertura de seguro de depósitos. Los beneficiarios son las personas que el titular identifica para que reciban una participación en los bienes del fideicomiso cuando fallezca el último
titular.
En general, determinar la cobertura de seguro para las cuentas de fideicomiso activo/familiar es más difícil que para las cuentas POD, ya que estos fideicomisos formales a menudo identifican a varios beneficiarios que pueden tener distinta participación en el fideicomiso.
La cobertura de seguro de depósito para un fideicomiso activo revocable depende de las respuestas a las siguientes preguntas específicas:
- ¿El título de la cuenta bancaria indica que pertenece a un fideicomiso? Este requisito se cumple fácilmente utilizando los términos “fideicomiso activo”, “fideicomiso familiar” o un lenguaje similar en el título de la cuenta.
- ¿Quiénes son los titulares del fideicomiso? Los titulares comúnmente reciben el nombre de fideicomitentes u otorgantes en los fideicomisos formales revocables. Únicamente para los fines del cálculo de la cobertura del seguro de depósitos los fideicomisarios, los cofideicomisarios y los fideicomisarios sucesores no son relevantes. Son los administradores y no afectan la cobertura del seguro de depósitos, a menos que también sean los titulares del fideicomiso.
- ¿Quiénes son los beneficiarios del fideicomiso? Los beneficiarios son las personas o entidades que tendrán derecho a una participación en el fideicomiso cuando fallezca el último titular. Los beneficiarios contingentes o alternos de un fideicomiso no tienen participación en los depósitos del fideicomiso y otros bienes siempre y cuando que los beneficiarios primarios o iniciales estén con vida, con excepción de los fideicomisos activos revocables con usufructo vitalicio.
- ¿Están los beneficiarios elegibles con los
requisitos? Para calificar y estar asegurado para una cuenta fideicomiso
revocable, el beneficiario debe ser un individual, una organización
de beneficencia u otra organización sin fines de lucro.
¿Cual es la cantidad de sustantivo o porcentaje de
interés que cada titular tiene alocado para cada beneficiario
primordial? Esta pregunta no se aplica a una cuenta de fideicomiso
revocable formal con depósitos que tienen cinco o menos beneficiarios
elegible. Cobertura de seguro está calculado a $250,000 multiplicado
por los nombrados beneficiarios elegibles hasta $1.25 millón.
Si un depositante tiene seis o más beneficiarios y quiere
asegurar mas de $1.25 millón la cobertura de seguro será el
más grande entre $1.25 millón o la cantidad agregada
de todos los beneficiarios elegibles proporcional en la cuenta de
fideicomiso revocable, limitado a $250,000 por cada beneficiario.
- ¿Están vivos todos los beneficiarios y titulares? El monto de la cobertura del seguro de depósitos puede variar si fallece un titular o un beneficiario. Al fallecer un titular, la FDIC brinda un período de gracia de hasta seis meses en el que la cuenta permanece asegurada como si el titular continuara con vida. El período de seis meses de gracia no se aplica al fallecimiento de un beneficiario designado en una cuenta de fideicomiso activo. Para obtener más información, consulte la sección titulada “Preguntas frecuentes sobre el seguro de la FDIC”, preguntas 13 a 15.
La siguiente sección describe el modo en que se determina la cobertura de seguro cuando un fideicomiso activo/familiar tiene varios beneficiarios con distintas participaciones en el fideicomiso.
- Si un fideicomiso activo tiene varios beneficiarios, la FDIC asumirá que todos los beneficiarios tienen igual participación, a menos que el fideicomiso establezca lo contrario.
Por ejemplo:
Una madre tiene un fideicomiso activo en el que deja todos sus depósitos
a sus tres hijos en partes iguales. Una cuenta de depósito en fideicomiso
en un banco asegurado estaría
asegurada hasta $750.000. Como existen tres beneficiarios elegibles
que heredarían los depósitos del fideicomiso en partes iguales al
fallecer el titular, el titular ha creado una relación de fideicomiso
de $ 250.000 con cada uno de sus tres hijos por un total de $ 750.000.
- La cobertura del fideicomiso
activo se basa en las participaciones de los beneficiarios que
tendrían derecho a recibir los bienes del fideicomiso al fallecer el titular (o si el fideicomiso es propiedad mancomunada, al fallecer el último titular). Esto significa que cuando determine la cobertura, la FDIC ignorará a los beneficiarios del fideicomiso que tengan una participación en los bienes del fideicomiso solo después que fallezca otro beneficiario.
Por ejemplo:
Un padre tiene un fideicomiso activo en el que deja todos los bienes
del fideicomiso a su hijo. Si el hijo fallece antes que el padre,
los bienes del fideicomiso se distribuirán en partes iguales entre
los cinco hijos del hijo (los nietos del padre). Si el banco quebrara
mientras el hijo está vivo, la cuenta de fideicomiso activo del padre
estaría
asegurada hasta $250.000, porque existe un beneficiario elegible
que tiene derecho a recibir los bienes del fideicomiso cuando fallezca
el padre. Sin embargo, si el hijo fallece antes que su padre, los
cinco nietos se convierten en beneficiarios y la cuenta de fideicomiso
activo del padre estaría asegurada en hasta $1.250.000 ($250.000
por cada uno de los cinco beneficiarios vivos).
- Algunos fideicomisos activos otorgan al beneficiario el derecho de recibir ingresos del fideicomiso o de utilizar los bienes del fideicomiso durante la vida del beneficiario (conocido como usufructo vitalicio), y al fallecer el primer beneficiario, otros beneficiarios reciben los bienes restantes del fideicomiso. En este caso, la FDIC tendrá en cuenta a todos los beneficiarios para determinar la cobertura de seguro. A menos que se establezca de otro modo en el fideicomiso, la FDIC asumirá que un beneficiario que posee un usufructo vitalicio tiene igual participación en el fideicomiso que los demás beneficiarios.
Por ejemplo:
Un esposo tiene un fideicomiso activo que otorga a su esposa un usufructo
vitalicio en los depósitos del fideicomiso y el resto pasa a sus
dos hijos en partes iguales al fallecer su esposa. El fideicomiso
activo del esposo estaría
asegurado hasta $750.000. En este ejemplo, las reglamentaciones
de seguro de la FDIC reconocen a la esposa y a los dos hijos como
beneficiarios
.
- Si un fideicomiso activo
tiene varios titulares, la cobertura es de hasta $250.000 por beneficiario
elegible por cada titular, siempre que el beneficiario tenga derecho a
recibir los bienes del fideicomiso cuando fallezca el último titular.
Por ejemplo:
Un esposo y su esposa son cotitulares de un fideicomiso activo. El
fideicomiso establece que a la muerte de uno de los esposos los bienes
pasarán al cónyuge sobreviviente, y a la muerte del último titular, pasarán a sus tres hijos en partes iguales. Esta cuenta de depósito en fideicomiso estaría asegurada hasta $600,000. Como cada titular designa tres beneficiarios elegibles, los titulares (el esposo y la esposa) estarán
asegurados hasta $300,000 cada uno.
- El límite de seguro de $250.000
por beneficiario se aplica a todas las cuentas de fideicomiso revocable
formales e informales que posee un titular en el mismo banco.
Por ejemplo:
Un padre tiene una cuenta POD que nombra a su hijo y a su hija como
beneficiarios en partes iguales, y también tiene una cuenta de fideicomiso
activo que nombra a los mismos beneficiarios. En este caso, los depósitos
de la cuenta POD y de la cuenta de fideicomiso activo se sumarían
y el total se aseguraría
hasta $500.000 ($250.000 por titular, por beneficiario elegible).
Nota: Fideicomiso
Irrevocable creado sobre el fallecimiento de una titularidad de una cuenta
revocable de fideicomiso, continuara asegurado bajo las reglas de fideicomiso
revocable. |